REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002548
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMINTO DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación de la Niña MONICA DE JESÚS RUIZ LIBERON, de (05) años de edad. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ELIGIO JOSÉ RUIZ PARACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.299.464, quien puede ser ubicado en el Central Madeirense de Barcelona, Avenida Centurión, Centro Comercial Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 9:00 A.M. Así mismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en el hogar de los Ciudadanos ALICIA LEONOR LIBERON PACHECO y ELIGIO JOSÉ RUIZ PARAARE, y la practica de sendas evaluaciones psicológicas.-.- Líbrese oficio y Boleta de citación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA ,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN