REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002558
Por recibida la anterior solicitud de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS para las adolescentes LESBIMAR DEL VALLE, LAURA JOSEFINA y LILIANA ERNESTINA MICET SIFONTES, de diecisiete(17), catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, propuesta por la ciudadana LESBIA DEL VALLE SIFONTES, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MICET RAMIREZ. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JOSE GREGORIO MICET RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.347.240, quien puede ser ubicado en la Empresa M.R.W., ubicada en la Avenida Municipal, al lado del Centro Comercial Central Madeirense de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Cumplimiento de Alimentos intentada por la ciudadana LESBIA DEL VALLE SIFONTES, en representación de su hijas las adolescentes LESBIMAR DEL VALLE, LAURA JOSEFINA y LILIANA ERNESTINA MICET SIFONTE, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Empresa M.R.W., a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano JOSE GREGORIO MICET RAMIREZ. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.