REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002565
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para el niño YUHAN RAFAEL AGUILERA RAMOS de (01) años de edad, propuesta por las Abogados SHEILA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES en su condicion de Consejeras de Proteccion del Niño y Adolescente del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano YUHADEL RAFAEL AGUILERA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 15.417.560, domiciliado en la vereda 39 N° 8, Sector 7, Boyaca V, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por las Abogados SHEILA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, en su condicion de Consejeras de Proteccion del Niño y Adolescente del Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui actuando en representación del niño YUHAN RAFAEL AGUILERA RODRIGUEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal encargado de hacer efectiva dicha citación del demandado quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Notifiquese por medio de boleta del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog, ODALIS MARIN MAITAN.