REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002566
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por las ciudadanas SHEYLA NUÑEZ y MERCEDES ANGLES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.017.207 y 8.346.770, respectivamente, actuando en este acto como Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simòn Bolìvar del, Estado Anzoátegui, y en representación de los niños SHAIN SIMON MITCHELL y CHARBEL SAID ANTEQUERO FERRER, de 01 Y 05 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34l del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano MIGUEL ANGEL ANTEQUERO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.611.571, domiciliado en la Avenida Casanoba con Venezuela, Calle El Colegio a una cuadra del Centro Comercial El Recreo "FERRETARIA CANARIAS", Caracas; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (l0:00.a.m.), más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos, a favor de los niños SHAIN SIMON MITCHELL y CHARBEL SAID ANTEQUERO FERRER, de 01 Y 05 años de edad; comisionandose para tal fin al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la citaciòn del ciudadano MIGUEL ANGEL ANTEQUERO LOPEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boletas y oficio. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por autos y cuadernos separados. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abog. ODALIS MARIN MAITAN