REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002424
Presentes los ciudadanos PEDRO JOSE ROMERO MARCANO y JACQUELINE ANTONIETA DE SOUSA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-14.633.560 y V-14.764.594, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Roma, casa N° 13-90, El Trigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoategui, y la segunda en: Urbanización Guanire, bloque 9, letra D, apartamento 11, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos el primero por el abogado en ejercicio FELIX M. SILVA CARABALLO y la segunda por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO MEDINA SALANDY, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.347 y 93.042, respectivamente, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21-10-2004.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-