REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002553
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: KETTY DEL VALLE ZABALA ZABALA.actuando en representaciòn del Niño: LEONARDO JOSE ALVINO MUJICA, de dos (02) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: JESUS RAMON ALVINO y NATHALI MUJICA MARIN Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.679.063 y V- 17.237.412, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: “ Me comprometo por ante este Despacho a suministar a mi hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo) a fin de cubrir gastos médicos ya que mi hijo padece de anemia Drepanositica, dicha cantidad se la depositaré en una cuenta de Ahorros que está a nombre del abuelo del niño a partir del día 01 de diciembre, asimismo me comprometo a suministar un Bono Especial de (Bs.100.000,oo) bolívares para gastos navideños el mismo 01 de Diciembre" Es todo. Estando presente la ciudadana: NATHALI MUJICA MARIN, con cedula de identidad Nº V- 17.237.412, domiciliada en la calle Mariño, Nº 06, Monte Cristo, Chuparin Puerto La Cruz, manifiesta "Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hijo Es todo.” En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superiordel Niño: LEONARDO JOSE ALVINO MUJICA, de dos (02) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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