REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002564
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: HENRY ARTURO LOPEZ MONTAÑO E YAMILE ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.048.955 y V- 9.287.563, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR SEIJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.484- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no señalan como fué el Régimen de Visitas, Guarda y Obligación Alimentaria durante la Separación de hecho de los adolescente: CHISTOPHER DAVID y YAMAURY JOSE LOPEZ ARAY, de diescisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en los Artículos Nros 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-