REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002571

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA MEJIAS LEDEZMA y HARLEY ANTONIO GALINDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.492.655 y V- 5.991.548, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EVICTOR MANUEL MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.724 Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no señalan como fué el Régimen de Visitas durante la Separación de hecho de la nIÑA: GREGORIS HARLEYDIS GALINDO MEJIAS, de nueve (09) años de edad En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en los Artículos Nros 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ carmen.-