REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002316

Presentes los ciudadanos JOSE ANTONIO PEÑA SEQUERA e IRIS NOSIGIR AVELLANEDA SANCHEZ, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.647.479 y V-12.341.849 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ESPITIA RIVAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 98.213 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11-10-2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.
El Juez


Abog. Gladys Sánchez de Guzmán


LOS CÓNYUGES





ABOGADO ASISTENTE




El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.