REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002567
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANA MARVELIS URBAEZ SIMO y LUIS RUBEN ZAMORA ANDRADE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.508.128 y V-4.132.240 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FELICIA ASTUDILLO DE GARCES y CRISTOBAL PEREZ, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 32.820 y 23.814 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente RANDOLPH DAVID ZAMORA URBAEZ de 12 años de edad; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan