REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-S-2001-000367

Vistos: La solicitud suscrita por los ciudadanos JORGE RAFAEL CEDEÑO SILVA y KARIN SCHULZ DE KIRIAKOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.493.433 y V-8.541.499, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.870, el primero y comerciante respectivamente, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE CONES ORDOSGOITTI y GERDA JOSEFINA SCHULZ GARBAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.006.777 y V-4.508.691 respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 04, Protocolo Tercero, Tomo 02, Segundo Trimestre del año 2000, y a la vez actúan en representación de su hija GERDA PAOLA CONES SCHULZ, nacida el 29 de Junio del año 1993, actualmente con 11 años de edad, a quien tienen bajo su guarda y custodia, y en la cual solicitan la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01, para vender un inmueble, tipo apartamento distinguido con el N° 84-A, Piso N° 08, Edificio A, denominado SAN ANTONIO, que forma parte del Conjunto Residencial "LOS SANTOS", ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (89.77M2), cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio al igual que en el documento original de venta, y les pertenece por compra que hicieran al ciudadano EVELIO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.570.529, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre del año 1995, quedando registrado bajo el N° 41, Folios 140 al 142, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1995; y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: a) Poder otorgado a los ciudadanos JORGE RAFAEL CEDEÑO SILVA y KARIN SCHULZ DE KIRIAKOS, por los ciudadanos PEDRO JOSE CONES ORDOSGOITTI y GERDA JOSEFINA SCHULZ GARBAN, b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSE CONES ORDOSGOITTI y GERDA JOSEFINA SCHULZ GARBAN, c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña GERDA PAOLA CONES SCHULZ. En fecha 23 de Mayo del 2001, se admite la presente solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 27 de Mayo del 2001, comparece el apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE CEDEÑO y consigna constante de tres folios útiles copia fotostatica del documento del inmueble, objeto de la presente solicitud. En fecha 03 de Octubre del 2001, el Alguacil encargado de ésta Sala de Juicio N° 01, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera el Ministerio Público de éste Estado. En fecha 03 de Octubre del 2001, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, emite opinión desfavorable por cuanto no cursa en autos documento alguno que deje constancia de la adquisición de otro inmueble en la ciudad de Orlando, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica. En fecha 23 de Octubre del 2001, comparece el apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE CEDEÑO y consigna diligencia aclarando que sus representados no han podido adquirir inmueble en la ciudad Orlando, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto todavia no cuentan con los medios monetarios suficientes para adquirir un inmueble y consigna constancia de los ciudadanos PEDRO JOSE CONES ORDOSGOITTI y GERDA JOSEFINA SCHULZ GARBAN para la autorización de la venta del inmueble. En fecha 19 de Noviembre 2001, se libra nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, y en fecha 17 de Diciembre del 2001, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, emita opinión favorable. En fecha 08 de Noviembre del 2004, comparece el apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE CEDEÑO y consigna diligencia donde solicita el avocamiento de la Juez de ésta Sala de Juicio N° 01, y en fecha 09 de Noviembre del 2004, la Juez de ésta Sala de Juicio N° 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud a los fines de la prosecución; en consecuencia ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos PEDRO JOSE CONES ORDOSGOITTI y GERDA JOSEFINA SCHULZ GARBAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.006.777 y V-4.508.691 respectivamente, para que vendan un inmueble, tipo apartamento distinguido con el N° 84-A, Piso N° 08, Edificio A, denominado SAN ANTONIO, que forma parte del Conjunto Residencial "LOS SANTOS", ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (89.77M2), cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan en el documento de condominio al igual que en el documento original de venta, y les pertenece por compra que hicieran al ciudadano EVELIO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.570.529, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre del año 1995, quedando registrado bajo el N° 41, Folios 140 al 142, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1995; por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000.oo). Esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la niña GERDA PAOLA CONES SCHULZ, nacida el 29 de Junio del año 1993, actualmente con 11 años de edad y tomando en consideración el interés superior de la niña de autos, así como el equilibrio entre los derechos y garantías de la niña y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizar estabilidad a la niña de autos, con el producto de la venta del inmueble, será adquirido otro inmueble de mayor valor y confort, donde deberá ser copropietaria la niña GERDA PAOLA CONES SCHULZ, nacida el 29 de Junio del año 1993, actualmente con 11 años de edad. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a los solicitantes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al archivo Judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN