REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002406
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Ciudadana: YALITZA COROMOTO FAJARDO CACHIMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.286.939 actuando en su propio nombre y en representación de los adolescentes y el niño: MARCOS ANTONIO, FERNANDO JOSE Y FROILAN JOSE PAEZ FAJARDO, de quince (15) trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado CARLOS ORTIZ BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.579, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: FROILAN RAMON PAEZ CALDERON (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-46.053 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordena oir la opinón de los adolescentes antes mencionados de conformidad con el articulo 80 de la ley Organica para la Proteccion del niño y del adolescente Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen