REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002262
Vistos: El escrito de fecha 26 de Octubre del 2004, de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentado por la ciudadana KARINA DEL VALLE PARODI MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.294.501, de éste domicilio, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui; quien actúa en representación de su hijo, el adolescente ORLANDO JOSE MAESTRE PARODI de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.764.561; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), la expedicion del pasaporte de su citado hijo ya que tiene planificado viajar al Exterior con el fin de visitar a unos familiares, y las declaraciones rendidas por las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ELIMAR JOSEFINA HERNANDEZ MAESTRE y MARITZA JOSEFINA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.878.648 y V-8.219.313, respectivamente, la opinión del adolescente ORLANDO JOSE MAESTRE PARODI de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.764.561; y la Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y revisado como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del adolescente ORLANDO JOSE MAESTRE PARODI de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.764.561, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana KARINA DEL VALLE PARODI MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.294.501, de éste domicilio, madre y representante legal del adolesente ORLANDO JOSE MAESTRE PARODI de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.764.561, para que realice los tramites relativos a la expedición del pasaporte de su hijo ORLANDO JOSE MAESTRE PARODI de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.764.561, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX). Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados con la solicitud, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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