REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002412
Vistos: El escrito de fecha 11 de Noviembre de 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana YULIVER JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.419.996, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.456, quien actúa en representación de su hija, la niña GENESIS JOSE RIVAS LOPEZ, de Ocho (08) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar en compañia de su hija, la niña GENESIS JOSE RIVAS LOPEZ, a la República de Panamá, desde el 08 de Diciembre de 2004, con retorno el 08 de Enero de 2005, en vista de que se desconoce el paradero de su padre, ciudadano RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.179.161, asimismo vista la comparecencia de la niña GENESIS JOSE RIVAS LOPEZ, cursante al folio N° 08, en donde manifiesta su deseo de viajar en compañia de su madre, a la República de Panamá, y asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este Despacho en fecha 16-11-2004, por las ciudadanas CARLOTA GUEVARA y YUSMELY DEL VALLE MACADAN de RONDON, testigos presentadas por la parte interesada, debidamente juramentadas por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YULIVER JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.419.996, para viajar en compañia de su hija, la niña GENESIS JOSE RIVAS LOPEZ, a la República de Panamá, desde el 08 de Diciembre de 2004, con retorno el 08 de Enero de 2005, igualmente para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte de la niña GENESIS JOSE RIVAS LOPEZ, de Ocho (08) años de edad. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Devuelvanse los originales, previa se certificación por Secretaría.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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