REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002448
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA MATA MAITAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.287.998, actuando en representación de su hijos los adolescentes MIGUEL ANGEL y ANGELICA NATHALY; y los niños HECTOR LUIS y MARIA ANGELICA CUMANA MATA, de catorce (14), trece (13), diez (10) y (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRIÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.070, junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN



LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-