REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002387
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana GUENDYS MARILUZ LUGO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.862.180, domiciliada en la Urbanización El Frío, cale 04, casa N° 02, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio KELVIN RAMBERT y PEDRO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.499 y 87.083, respectivamente, actuando en nombre y representación del niño TOMAS AQUINO RUIZ MARCANO LUGO, de un (01) año y tres (03) meses de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los ciudadanos ENCARNACION RUIZ SALAZAR y TOMAS ONOFRE MARCANO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.902.419 y V-15.893.766, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Saiben Givirin, calle 1, casa N° 8, entrando al crucero, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Notifíquese a la progenitora, ciudadana GUENDYS MARILUZ LUGO FERRER, antes identificada, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Exhortandose suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que practique las referidas citaciones. Líbrese exhorto y boletas respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-