REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002484
Visto el anterior escrito de fecha ocho (08) del mes de Noviembre del presente año, cursante a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio LIGIA QUINTERO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.967, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GEORGETTE CHERRABE, plenamente identificada en autos, mediante el cual subsana las ominisones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 03/11/2004, referente al artículo 455 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 Admite, la presente solicitud de PARTICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana GEORGETTE CHERRABE, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.168, domiciliada en Residencias Isla de Plata en Guanta, edificio A, apartamento N° 3-1, Municipio Guanta del Estado Anzoategui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LIGIA MARRERO DE QUINTERO, LIGIA QUINTERO MARRERO y OSWALDO OTAOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.465, 32.967 y 4.779, respectivamente, en contra de los ciudadanos MARIETTE CHERRABE, ELIAS CHERRABE, AIDA CHERRABE, NIDA CHERRABE, GEORGETTE MOUBAYED DE CHERRABE, ANTONIO CHERRABE MOUBAYED, JAIME CHERRABE MOUBAYED, DALAL ZIGHIM DE CHERRABE, NADIA CHERRABE ZIGHIM, CAMILO CHERRABE ZIGHIM, HIKMAT CHERRABE ZIGHIM, ELIAS CHERRABE ZIGHIM y JORGE CHERRABE MOUNBAYED, la primera de nacionalidad siria, venezolanos los restantes, titulares de las cédulas de identidad números 894.871, 10.524.320, 15.192.450, 15.192.510, 15.155.891, 16.926.083, 15.291.658, 8.341.853, 17.235.932, 15.192.324, 8.285.622, 11.907.015 y 18.765.426, respectivamente, mayores de edad, el último adolescente. Se ordena la citación de los demandados, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al quinto (5to) día de despacho a que conste en autos la citación del último de los demandados, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta (2:30 pm.) de la tarde, a los fines de que se sirvan dar contestación a la presente demanda. Para practicar las citaciones se ordena compulsar por secretaría copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia y entréguesele al ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que haga efectiva las citaciones respectivas. Líbrese compulsas. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial. Librese boleta. En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le ADVIERTE a las partes demandadas, que deberán reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberán contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Igualmente, se ordena la publicación de un Edicto a los herederos e interesados desconocidos, de conformidad con el artículo 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-




AJD/lba.-