REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002559
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimotercero Encargada del Ministerio Público, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña: ANDREA ESTEFANY "HERRERA NARANJO", de Cinco (05) años de edad, en contra del Ciudadano RAMON EDUARDO HERRERA SUAREZ.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano RAMON EDUARDO HERRERA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.809.748, domiciliado en: Avenida Peñalver, Casa S/N°, La Candelaria, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Ciudadana ANNY ZULIA NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.802.320, domiciliada en: Casa S/N°, Campo Lindo III, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Para la practica de la citación del demandado y Notificación de la ciudadana ANNY ZULIA NARANJO, se comisionó suificientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Piritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Igualmente se ordena la practica de un Informe Social en el hogar de los Ciudadanos RAMON EDUARDO HERRERA SUAREZ Y ANNY ZULIA NARANJO, comisionándose para tal fin al Instituto Nacional del Menor.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-