REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002561



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO .actuando en representaciòn de la Niña: GENESIS ANAIS LETERNI MORAN, de cinco (05) años de edad , quien es hija de los ciudadanos: CARMEN MARIELA MORON TONITO y JUAN CARLOS LETERNI Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.280.569 y V- 8.298.670, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron “ La ciudadana: CARMEN MARIELA MORON TONITO, manifesto que deseo que el padre de mi hija aumente la Pensión que actalmente le pasa de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES MAS (Bs.50.000,oo) El ciudadano: JUAN CARLOS LETERNI, manifestó que estoy de acuerdo en aumentarle la pensión de alimentos a mi hija GENESIS ANAIS LETERNI MORAN, fijada en NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.90.000,oo) tal como consta en homologacion de Pensión de Alimentos, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02,a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.140.000,oo), decir que acepto el aumento de CINCUENTA MIL BOLIVARES solicitado por la madre de mi hija ciudadana: CARMEN MARIELA MORON TONITO, es todo caso no puedo ofrecer otra cantidad por cuanto tenga otra cargas familiar como lo son 2 hijas más en distintas parejas, con las cuales cúmplo mi obligación de alimentarlas, y con la madre de unas de ellas es con la que hago vida concubinarias y tengo mis gastos adicionales por esa causa es todo”-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la Niña: GENESIS ANAIS LETERNI MORAN, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.


ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-



LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR















AJD /CARMEN