REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002575
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: propuesta por la Fiscal Undecimo Encargada del Ministerio Público Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn del niño JOSE ISAIAS SALCEDO SUAREZ, de cinco (05) años de edad, quien son hijos de los ciudadanos: JOSE HENRY SALCEDO RODRIGUEZ y CAROLINA DEL CARMEN SUAREZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.432.061 y V- 14.190.274, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo JOSE HENRY SALCEDO RODRIGUEZ, antes identificado quiero dejar constancia que me comprometo en este Acto a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos a favor de mi hijo JOSE ISAIAS SALCEDO SUAREZ, de 05 años de edad, cuya Guarda la ejerce la madre CAROLINA DEL CARMEN SUAREZ, la cantidad de VEINTE MIL (Bs. 20.000.00) BOLIVARES SEMANALES, los cuales pido se abra una cuenta bancaria a nombre del niño para depositarselo, mientras tanto le entregare el dinero a la madre de mi hijo previa firma de recibos, adem+as cancelare la MITAD (50%) de los gastos de medicinas, asistencia y atención medica. En el mes de Septiembre le compraré los útiles escolares a mi hijo y en el mes de diciembre le comprare su ropa. Y yo, CAROLINA DEL CARMEN SUAREZ, acepto lo antes señalado por el ciudadano y me comprometo a firmar los debidos recibos, pido que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ordene abrior una cuenta bancaria a nombre de mi hijo para que se le deposite la pensión alimentaria.".-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño JOSE ISAIAS SALCEDO SUAREZ, de cinco (05)años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio, . Asi mismo este Tribunal ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en Cero (0) Bolivares en el Banco Industria de Venezuela Agencia Barcelona a nombre del niño JOSE ISAIAS SALCEDO SUAREZ comisionandose para tal fin al Departamento de Contabiliada adscrito a este Tribunal. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA


ABOG. ODALIS MARIN MAITAN