REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000273
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por la abogada MARY LOURDES FERRER C, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL NAVARRO, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-002467. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al treinta por ciento (30%) del sueldo integral neto mensual del obligado ciudadano ALEXIS RAFAEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.236.971, domiciliado en: Aldea de los Pescadores, calle N° 06, casa N° 24, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y quien labora como Albañíl en el Proyecto Petrozuata, Electricidad Instrumentación Azufre de la Empresa Zaramella & Pavan Constructión Company, S.A, Estado Zulia, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Empresa ZARAMELLA & Pavan Constructión Company, S.A, Estado Zulia, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-