REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002446
Por recibida la anterior demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los Ciudadanos: MARIA ESTHER LOPEZ RIVERO Y WILMER JOSE SUAREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.233.936 y V-11.422.185, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDUARDO ANDRES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.739; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al ultimo domicilio conyugal; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA, a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en los Artículos Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ crc.-