REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002467
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada MARY LOURDES FERRER C, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano ALEXIS RAFAEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.236.971, domiciliado en: Aldea de los Pescadores, calle N° 06, casa N° 24, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y quien labora como Albañíl en el Proyecto Petrozuata, Electricidad Instrumentación Azufre de la Empresa ZARAMELLA & Pavan Constructión Company, S.A, Estado Zulia, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana GERALNELY DEL CARMEN CORDOVA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.783, domiciliada en: Urbanización Bella Mar, vereda 7, casa N° 4, Los Boqueticos, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-