REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002474
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Especializada Undécima del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios útiles y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación de la niña, la Restitución de esta, indebidamente retenida por su padre ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.293.216, domiciliado en: Urbanización Boyacá II, sector 3, calle 7, casa N° 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui.- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana CASSANDRA EVELIN DIAZ MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.116.472, domiciliada en: Urbanización Guarito 4, casa N° 08, vereda 21, Maturín, Estado Monagas, a su hija, MARIA JOSE "LEZAMA DIAZ", de cuatro (04) años de edad actualmente.- Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior de la niña, y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía de la niña, al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada.- Líbrese boleta. Asimismo, se ordena citar a la ciudadana CASSANDRA EVELIN DIAZ MAURERA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud, ambos deben acudir en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a las dos y treinta de la tarde. Exhortandose suficientemente para la citación de la referida ciudadana al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrense exhorto y boletas respectivas.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y Treinta (10:30am.) de la mañana. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-







AJD/lba.-