REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002432

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación de la niña YORGELIS DEL VALLE AGRISONIS LACAVE de 06 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio tres (3) del presente expediente de fecha 20 de Octubre del 2004, en la cual los ciudadanos LUIS MANUEL AGRISONIS GONZALEZ y YALIMAR DE LOS ANGELES LACAVE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.431.956 y V-15.707.948, domiciliados el primero en la Avenida Las Palmeras N° 2-11, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en El Callejón Brisas del Mar Norte N° 06, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Me comprometo por ante éste Despacho a suministrar por concepto de PENSIÓN ALIMENTARIA a favor de mi hija ya identificada, la cantidad de 120.000.oo bolivares mensuales, a razón de 30.000.oo bolivares semanales, dicha cantidad será entregada a la madre de mi hija, previa firma de recibos, en el mes de Diciembre entregaré la cantidad adicional de 150.000.oo bolivares a fin de subrir gastos de ropa y calzado del día 24 de Diciembre. Asimismo me comprometo a que me sea descontada la cantidad de 1.440.000.oo en caso de retiro despido de la empresa donde trabajo I.C.M.C.A., Contratista Hamaca, Complejo Criogenico de Jose, a fin de cubrir las 12 mensualidades de mi hija. En cuanto a los gastos del mes de Septiembre del año próximo, cubriré el 50% de los gastos." Es todo. Estando presente la ciudadana YALIMAR DE LOS ANGELES LACAVE, portadora de la cédula de identidad N° V-15.707.948, domiciliada en Callejón Brisas del Norte N° 06, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta: "Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña YORGELIS DEL VALLE AGRISONIS LACAVE de 06 años de edad, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entreguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda dar por terminado el presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
La Juez Nº 01


Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan.