REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002437

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, pesentada por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representación del niño AARON MARCOS ALFONSO VILLARROEL PEÑALVER de 11 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente de fecha 06 de Octubre del 2004, en la cual los ciudadanos MIREYA MARGARITA PEÑALVER y ENRIQUE JOSE VILLARROEL DONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.191.421 y V-10.290.766, domiciliados la primer en la Urbanización Chuparín, Avenida Principal con calle 8, casa N° 08, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Los Olivos, casa N° 10, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre se copmpromete a cancelar por concepto de Pensión de alimentos, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.oo) mensuales, repartidos en partidas semanales TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000.oo) cada una. Asimismo el padre en el mes de Septiembre se obligo a pagar una bonificación adicional de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000.oo) para el día treinta y uno (31) de Octubre del presente año. Igualmente en el mes de Diciembre el padre se comprometió a comprarles la ropa, zapatos y regalos navideños al niño correpsondiente a esta época. SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de alimentos, según sus ingresos vayan aumentadno, oi en su defecto lo que determinen los índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Ambos padres se comprometieron a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno a cubrir los gastos médicos, consultas y medicinas de su hijo. CUARTO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con su hijo. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no pertubar el desarrollo integral de su hijo. SEXTO: Ambos padres se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente. SEPTIMO: Y yo, ENRIQUE JOSE VILLARROEL DONA, ya identificado, autorizo que sea enviado Oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a la Sociedad Civil Cooperativa Aguas de Anzoátegui, R.L., Instituto donde presto mis servicio, ubicada en la Calle Andrés Bello, Cruce con Calle Bella Vista, Edificio Acueducto Metropolitano, Piso 03 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a efectos que sea descontada la Pensión de Alimentos aquí establecida de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo), repartidos en partidas semanales de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) de mi salario, y le seaentregada directamente a la madre de mi hijo, ciudadana MIREYA MARGARITA PEÑALVER. Igualmente autorizo al Identificado Organismo, a que en caso de término renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la mensualidad aquí establecida de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) y sean enviados en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarle a mi hijo sus derechos y garantías. OCTAVO: Asimismo las partes solicitan la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente y la elaboración del oficio correspondiente, con todos los efectos legales consiguientes. Es todo". En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño AARON MARCOS ALFONSO VILLARROEL PEÑALVER de 11 años de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio a la empresa Sociedad Civil Cooperativa Aguas de Anzoátegui, R.L., ubicada en la Calle Andrés Bello, Cruce con Calle Bella Vista, Edificio Acueducto Metropolitano, Piso 03 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Notifiquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Librese Boleta y oficio. Cúmplase.
La Juez Nº 01


Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan.