REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002470

Por recibida la anterior solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, para los niños SOLIANNY JOSE, EDWARD ALEJANDRO y JEAN CARLOS HERNANDEZ RIVERO, de (09), (05) y (03) años de edad, respectrivamente, propuesta por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undecimo del Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta a los ciudadanos ANIBAL JOSE HERNANDEZ y SOLANYI JOSEFINA RIVERO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.239.424 y 11.905.422, domiciliados el primero en la Calle Bolivar, N° 86, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle El Jobo, N° 10, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de exponga todo lo que consideren conveniente en relacion a la solicitud de Fijacion de Pensión de Alimentos y el demandado a dar contestacion a la demanda incoada por la Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Anzoategui,
actuando en representación de los niños HERNANDEZ RIVERO. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense la correspondientes boletas de citación entréguesele al Alguacil adscrito a este Tribunal, a los fines de que practique las citación de los ciudadanos SOLANYI JOSEFINA RIVERO GONZALEZ y ANIBAL JOSE HERNANDEZ, quienes se encuentran domiciliados en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar informacion por oficio al ciudadano Director de la Emisora RADIO BAHIA, ubicada en Torre Pelicano, piso 8, Oficina 8-4, Avenida Municipal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui del sueldo mensual que devenga el demandado ANIBAL JOSE RIVERO HERNANDEZ, incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese el oficio correspondiente. Oigasele su opinion en la presente solicitud a los niños SOLIANNY JOSE Y EDWARD ALEJANDRO HERNANDEZ RIVERO.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-