REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002475
Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana YAMILE DEL CARMEN PIÑA GOMEZ, actuando en representación de la niña DEILIZ MARY PIÑA GOMEZ de Un (01) mes de nacida, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a las ciudadanas ANA MARGARITA LOPEZ PADILLA y a la ciudadana YAMILE DEL CARMEN PIÑA GOMEZ, venezolanaS, titulares de las cedula de Identidad N° 16.490.540 y 16.490.540, domiciliadas la primera en el Sector Terraza Bolivaraian del Tejar de Piritu N° 162, Pirirtu, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Yolita, casa S/N del Sector El Tejar de Pirirtu, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boleta de citación y junto con oficio remitase al Juzgado de Los Municipios Fernando de Peñalver y Piritu del Estado Anzoátegui a los fines de que practique la citacion de las ciudadanas ANA MARGARITA LOPEZ PADILLA y YAMILE DEL CARMEN PIÑA GOMEZ, quienes se encuentran domiciliadas en esa jurisidicción. Asimismo, se acuerda la practica de un informe social en el hogar donde habita actualmente la niña , igualmente la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Notifiquese por medio de boleta del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-

LA SECRETARIA,

Abog. ODALYS MARIN MAITAN.-