REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002479
Por recibida la anterior solicitud, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles, y en la cual se pide a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus facultades legales y en representación de la niña NATASHA ANGELINA VELASQUEZ GONZALEZ, de Tres (03) años de edad. Désele entrada y admítase. Cítese por medio de boletas, a los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ y ANIBAL JOSE VELASQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.063.856 y V-8.288.006, respectivamente, domiciliados la primera en Los Cerezos, Bloque 6-B, Apartameno 3-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Valle Verde, Calle Fermín Toro, Casa N° 42, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan acompañados de la niña NATASHA ANGELINA VELASQUEZ GONZALEZ, por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de Veinticuatro (24) horas, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación con la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, relacionada con la niña NATASHA ANGELINA VELASQUEZ GONZALEZ. Asimismo se acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ y ANIBAL JOSE VELASQUEZ VARGAS, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entreguesele las boletas de citaciones al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sean practicadas las citaciones de los ciudadanos antes nombrados. Librese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.