REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002501
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Propuesta por la Defensora Pùblica de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui Abog. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación del Adolescente: LUIS ORLANDO HERRERA SIFONTES, de doce (12) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ORLANDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ y JANETH JOSEFINA SIFONTES, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.223.702 y V- 8.275.938, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de dos (02) folios útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensiòn de Alimentos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales.- Asimismo ambos padres en el mes de septiembre se comprometieron en cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno los gastos correspondientes a dicha època escolar y en el mes de diciembre el padre se comprometiò a cubrir los gastos correspondientesa dicha època decembrina.- La madre se compromete a firmar los recibos que le presente el padre por dicho concepto.- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Pensiòn de Alimentos, segùn sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo determine los Îndices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Ambos padres se comprometieron a cubrir en un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno a cubrir los gastos mèdicos, consultas y medicinas de su hijo.- CUARTO: La madre se obliga a permitir al padre un règimen de visitas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con su hijo.- QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. SEXTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEPTIMO: Y yo, ORLANDO JOSE HERRERA RODRIGUEZ, ya identificado padre del adolescente LUIS ORLANDO HERRERA SIFONTES, autorizo que sea enviado un Oficio por el Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de esta Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui a la Empresa M.R W, lugar donde presto mis servicios, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolìvar del Estado Anzoàtegui, a efectos que sea descontada la Pensiòn de Alimentos arriba establecida de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales de mi sueldo y le sea entregada directamente a la madre de mi hijo en las oficinas de pago de dicha de dicha sociedad mercantil, comenzando el descuento a partir de este mes de octubre.- Igualmente autorizo al identificado organismo, a que en caso de termino, renuncia de relaciòn laboral a descontar TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de las prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquì establecida de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) y sean enviadas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarle a su hijo sus derechos y garantìas.- OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologaciòn del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes. Es todo". En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Adolescente: LUIS ORLANDO HERRERA SIFONTES, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se acuerda devolver los documentos originales previa certificacion en auto por secretaria.- Notifiquese a la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público del estado Anzoátegui del presente convenimiento y librese el correspondiente oficio. Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-
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