REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001809
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, propuesta por el Ciudadano GERARDO HERNANDEZ, apoderado judicial de la ciudadana JUANA LOURDES RIVERA MOYA, plenamente identificados en autos, la cual fué admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Abril de 2003, ordenándose Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio del presente procedimiento; Oir la opinón de dos (02) testigos que a bien tenga a presentar la parte interesada, en fecha 15-05-03, se dió por notificada la Fiscal Décima Tercera del Minsiterio Público y el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta en fecha 16-05-03, siendo ésta la última de las actuaciones; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.