REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002175.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DORIS ZABALETA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.452, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PETRA ANTONIA LUGO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.928.454, de este domicilio, actuando en su caracter de legítima concubina del ciudadano RAMON ALFREDO ALVAREZ MUÑOZ, (fallecido) asi como en nombre y representación de sus hijos los adolescentes y niña MARIA DE LOS ANGELES, ARIANNYS CAROLINA, DREISSER ANDERSON y ADRIANA CAROLINA "ALVAREZ LUGO", de diez (10), doce (12), catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente y de la adolescente ANAIS DEL VALLE ALVAREZ YSLANDA, de diecisiete (17) años de edad hija de la ciudadana CARMEN ELEISA YSLANDA, en la cual solicita se sirva declarar las presentes actuaciones a los fines de acreditar su caracter de Unicos y Univesales Herederos del De Cujus RAMON ALFREDO ALVAREZ MUÑOZ. (Folios 01-14).
La solicitud fué admitida en fecha 21/10/2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oír la opinion de los adolescentes de autos, y se instó a la solciitante a consignar copia certificada del acta de nacimietno de las adolescnetes MARIA DE LOS ANGELES y ANAIS DEL VALLE; compareciendo en esta misma fecha el apoderado judicial de la parte solicitante y copias certificadas de las acta de nacimientos de las menores ANAIS DEL VALLE y MARIA DE LOS ANGELES; la ciudadana la Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 02/11/2004; en fecha 08/11/2004, comparecieron las ciudadanas LISMERDA JOSEFINA MORENO y YELITZA JOSEFINA MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.387.152 y V-11.533.650, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones, al igual que las adolescentes y niña ARIANNYS CAROLINA ADRIANA CAROLINA, MARIA DE LOS ANGES y DREISSER ANDERSON "ALVAREZ LUGO", en fecha 10/11/2004, emitieron sus respectivas opiniones. (Folios 15-28)..
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como acta de defunción de la de cujus y actas de nacimiento de los hijos del difunto y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes y niña ADRIANA CAROLINA, DREISSER ANDERSON, ARIANNYS CAROLINA, MARIA DE LOS ANGELES "ALVAREZ LUGO", y ANAIS DEL VALLE ALVAREZ YSLANDA, de quince (15), catorce (14), doce (12), diez (10) y diecisiete (17), años de edad, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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