REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002338
Por cuanto el Tribunal observó que la parte interesada subsano las omisiones que señalan en el uto de fecha, 09 de Noviembre de 2004 en la presente solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana ZAIDA RONDON CAMPOS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.900.911, quien actúa en representación del adolescente JORGE MARTINEZ RONDON de 16 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar a la ciudadana ZAIDA RONDON CAMPOS, madre y representante legal del adolescente JORGE MARTINEZ RONDON, para que tramite, firme y retire todo lo relacionado con la Venta de los inmuebles el primero ubicado en la carrera 7, cruce con la calle La Victoria, distinguido con el N°5-149, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo ubicado en la calle Nueva, cruce con Calle La Victoria, distinguido con el N° 5-95, Sector Camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado. Así mismo se acuerda oír la opinión del adolescente antes mencionado. Librese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-