REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002443
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.914.166, de este domicilio, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada LESVIA RAMIREZ, quien actúa en representación de la adolescente ADRIANA y los niños ASDRUBAL y ADRIAN MOYA GUATARASMA, de 17, 11 y 10 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar a la ciudadana ROSA ELENA GUATARASMA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 12.914.166, para que tramite, firme y retire todo lo relacionado con la cuota parte perteneciente a sus hijos, la adolescente ADRIANA y los niños ASDRUBAL y ADRIAN MOYA GUATARASMA, por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, fondo de ahorro, Seguro de vida, pensión por sobrevivientes o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los mencionados niños y adolescente; dejadas por su difunto padre, ciudadano RAFAEL MOYA, cedulado bajo el N°5.191.373, fallecido el día 04 de Agosto del 2004, quien prestaba sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Aperturese una (1) cuenta de ahorros en cero bolivares en el Banco Industrial de Venezuela de ésta localidad, a nombre dela adolescente ADRIANA y los niños ASDRUBAL y ADRIAN MOYA GUATARASMA. Notifiquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN