REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002462
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana CARMEN LUISA MACUARE GUZMAN, actuando en representaciòn de su hija la adolescente ECLYS DAXIMAR GIRALDOT MACUARE, de once (11) años de edad, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARUMA MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.850, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui. Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN



LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-