REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002477
Por recibida la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por la ciudadana CLAUDIO JOSÉ TUCCI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.324.741, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NILDA GLECEANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.314, actuando en representación de sus hijos los Adolescentes CLAUDIO JESÚS y CLAUDIA ALEJANDRA TUCCI BAPTISTA, de Catorce (14) y Trece (13) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Ocho (08) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se insta al ciudadano LUIS VICENTE GUADAGNO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.901, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc de los Adolescentes CLAUDIO JESÚS y CLAUDIA ALEJANDRA TUCCI BAPTISTA. Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN