REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002482
Por recibida la anterior solicitud de ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELOISA GUILLERMINA MOLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de las Cèdula de Identidad N° V-4.496.697, de este domicilio, actuando en representación de los niños MILEIDIS DUBRASKA DE LA CHIQUINQUIRA y JEISON DAVID RAFAEL GARCIA MOLINA, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente; debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio SOR ANGEL AREYAN y ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 75.948 y 96.392, de constante de un (01) folio ùtil y seis (06) anexos. Dèsele entrada y ADMITASE. Tòmese declaraciòn a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Lìbrese boleta de notificaciòn a la Fiscal Undecimo del Ministerio Pûblico del Estado anzoàtegui. Cùmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.-