REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, vientidos de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002477.
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Egris Lira, mediante la cual consigna acta de convenimiento suscrito ante dicha Fiscalía por los ciudadanos GIRDEYBYR IFALDA HENAO MARTINEZ y RAMON LIZARDO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.919.827 y V-10.900.711, respectivamente, la cual reza de la siguiente manera: "Nosotros GIRDEYBYR IFALIA HENAO MARTINEZ y RAMON LIZARDO MOLINA, hemos convenido voluntariamente todo lo relacionado con la Guarda de nuestros hijos HECTOR JOSE y LIZMAR ANDREA "MOLINA HENAO", de 07 y 05 años de edad, respectivamente, quedando de la siguiente manera: La GUARDA de nuestro hijo HECTOR JOSE MOLINA HENAO, a partir de ahora será ejercida por el padre RAMON LIZARDO MOLINA; y la GUARDA de nuestra hija LIZMAR ANDREA MOLINA HENAO, será ejercida por la madre GIRDEYBYR IFALIA HENAO MARTINEZ. Yo, RAMON LIZARDO MOLINA, acepto la gurda que se me entrega, recibo a mi hijo HECTOR JOSE MOLINA HENAO y me comprometo a recibirlo y cuidarlo, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientacion moral y educativa de mi hijo, asi como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Yo, GIRDEYBYR IFALIA HENAO MARTINEZ, acepto la guarda que se me entrega recibo a mi hija LIZMAR ANDREA MOLINA HENAO y me comprometo a recibirla y cuidarla, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientacion moral y educativa de mi hij, asi como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Nosotros GIRDEYBYR IFALIA HENAO MARTINEZ y RAMON LIZARDO MOLINA, en virtud de que tenemos una causa de demanda de Guarda, consignada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, manifestamos nuestra voluntad de desistir de la misma y pedimos que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para que surta sus efectos legales correspondientes."
En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 358 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los niños HECTOR JOSE y LIZMAR ANDREA "MOLINA HENAO", de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral









asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, ACUERDA, de conformidad con el articulo 27 de la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente, que establece el Derecho a manterner relaciones personales y contacto directo con los padres. "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separacion entre estos, salvo que ello sea contratio a su interes superior.", en concordancia con el articulo 386 EJUSDEM, que establece "La visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia dle niño o adolescente, sino tambien la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al intresado en la visita. Asimismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epístolares y computarizadas.", en consecuencia fijar el siguiente regimen de visitas para los padres ciudadanos RAMON LIZARDO MOLINA y GIRBEYDYR IFALIA HENAO MARTINEZ, arriba identificados, a favor de sus hijos ya mencionados, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de mutuo y amistoso el siguiente régimen de visitas: Los carnavales con la madre, la semana santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el cumpleaños y Día del padre con el padre. Y ASI SE DECIDE. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /ZG.