REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000807.
Se inicia la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS, por escrito presentado por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor del niño JESUS EDUARDO ARCHETTI SOSA, de dos (02) años de edad, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, en fecha 21/04/2004, ordenándose la citación de los ciudadanos EDUARDO ARCHETTI y DANIELA SOSA, practicar evaluaciones psicologicas y un informe social a los mismos; por lo que en fecha 20/10/2004, los mencionados ciudadanos se dieron por citados y en fecha 26 del mismo mes y año oportunidad del Acto Conciliatorio comparecieron ambas partes si asistencia de abogados y previa entrevista con la ciudadana Juez lleraon al siguiente acuerdo: "Seguidamente las partes tomaron la palabra y expusieron: "Fines de semanas alternos, el padre buscará al niño en el hogar materno el día sabado a la 10:00 AM, y lo regresará a las 6:00 PM, e igualmente el día domingo, a partir de la homologación del presente acuerdo. El cumpleaño del Padre el niño lo pasará con él y el de la Madre con ella. El Día del Padre lo pasará con él padre y el Día de la Madre con la madre. El cumpleaño del niño será celebrado de forma alterna comenzado este año con la madre y el próximo con el padre y así sucesivamente. El Día del Niño será disfrutado de forma alterna entre ambos padres comenzando este por el Padre. Los carnavales el año proximo serán disfrutados con el padre y la Semana Santa con la madre , y así sucesivamente. En el mes de diciembre, el día 24 la pasará con el padre y el día 31 con la madre y el año próximo se alternarán las fechas, y los mismos fijaran de mutuo acuerdo el horario de la visita para ese día, asimismo cuando el padre tenga sus dias libres en el trabajo podrá buscar al niño en el hogar materno en el mismo horario arriba señalado. Asimismo las partes solicitan a este Tribunal se notifique a la Fiscal Undécima del Ministerio Público a los fines de que opine sobre el presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal acuerda la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.". Por lo que este Tribunal ordenó la notificacion a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la cual se dio por notifcada en fecha 02/11/2004 y en fecha 04/11/2004, mediante diligencia manifesto que no tiene nada que objetar al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño JESUS EDUARDO ARCHETTI SOSA, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR