REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002064
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuando en nombre y representación de la niña MONICA KATHERINE DEL VALLE "DIAZ TOMOCHE", de tres (03) años de edad actualmente, en contra del ciudadano LUIS TEODORO DIAZ RODRIGUEZ, y visto el convenimiento cursante al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos KATERINE YUBILETH TOMOCHE y LUIS TEODORO DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.129.154 y V-8.308.005, respectivamente, domiciliados: la primera Urbanización Brisas Del Mar, sector 4, calle 11, casa 52, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y el segundo en la calle Bomboná, casa N° 15, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, que reza: "El ciudadano Luis Teodoro Díaz Rodríguez, antes identificado convenimos y aceptamo que se le descuente el quince por ciento (15%) de los beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa Recaudadora Neverí de la Polar a los hijos de sus trabajadores, para nuestra menor hija MONICA KATHERINE DEL VALLE DIAZ TOMOCHE, así como también se compromete el padre de nuestra menor hija a depositar en una cuenta bancaria la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, más cubrir los gastos de colegio (pago), medicinas, médico, vestuario y cualquier otros gastos necesarios de la menor. Esperando que este Tribunal homologue el presente acuerdo y diligencie lo pertinente a la empresa Recuperadora Neverí de la Polar para que el mismo surta los efectos legales consiguientes y de esa misma manera se suspenda la medida de embargo provisionalmente decretada por dicho Tribunal y notificada la antes mencionada empresa RENECA”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada KETTY ZABALA ZABALA. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña MONICA KATHERINE DEL VALLE "DIAZ TOMOCHE", de tres (03) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devulvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-