REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002065

DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público, Dra. KETTY ZABALA, actuando en representación de la niña ANGELICA MARIA BRAVO RAMOS, de Tres (03) de edad, en contra del ciudadano LIRIO ANTONIO BRAVO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.100.525; la misma se le dió entrada en fecha 17 de Septiembre de 2004, ordenándose citar al ciudadano LIRIO ANTONIO BRAVO, Aa los fines de que dé contestación a la presente demanda, Asimismo se Insto a la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO a indicar la dirección exacta del demandado para practicar su citación y vista la diligencia suscrita por la iudadana MARIA FERNANDA RAMOS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.490.403, de este domicilio, en la cual manifiesta del Desistimiento del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales.- En fecha 04-11-2004, se dicto auto mediante la cual se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fine de que emita su opinión sobre el desistimiento formulado por la ciudadana de autos, en el presente causa; en fecha 08-11-04, se dió por notificada, en fecha 15-11-04 el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta y en la misma fecha la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publicode esta Circunscripción Judicial, mediante escrito manifestó que DESISTE del procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, iniciado por ante esa Fiscalia contra el ciudadano ALIRIO ANTONIO BRAVO, conforme a lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante la cual inició la presente demanda ciudadana Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público, Dra. KETTY ZABALA, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-.