REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002102
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación del niño GERMAN JOSE "GUILARTE GOMEZ", de un (01) año y ocho (08) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILARTE GUILLEN, y visto el convenimiento cursante al folio ocho (08) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos CARMEN GUILARTE GUILLEN y LUZ MARINA GOMEZ ROMERO, venezolanos, mayor de edad, y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.012.549 y V-18.266.572, domiciliado el primero en: Calle 5 de Julio, sector 1 de la Ponderosa, casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y la segunda domiciliada en: Calle Ruiz Pineda, casa N° 25, La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que reza: "El Tribunal insta al ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILARTE GUILLEN a hacer la restitución del niño GERMAN JOSE GUILARTE GOMEZ, seguidamente el referido ciudadano se compromete a hacer entrega del niño a su madre en la dirección de habitación de la misma una vez llegue a su casa aproximadamente a la una (1:00 pm) de la tarde, en perfecto estado de cuidado y salud. Asimismo, el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILARTE GUILLEN, se compromete en este acto a dar estricto cumplimiento a la Homologación de Obligación Alimentaria, que hiciera por ante este Tribunal, Sala de Juicio N° 01, con la referida adolescente en fecha 14-07-2004, signado con el número de expediente BP02-Z-2004-001581”, y vista la comparecencia de fecha 09-11-2004, suscrita por la Fiscal Décimo Tercera Suplente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, quien solicita se homologue el convenimiento suscrito por los referidos ciuddanos. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002102
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación del niño GERMAN JOSE "GUILARTE GOMEZ", de un (01) año y ocho (08) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILARTE GUILLEN, y visto el convenimiento cursante al folio ocho (08) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos CARMEN GUILARTE GUILLEN y LUZ MARINA GOMEZ ROMERO, venezolanos, mayor de edad, y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.012.549 y V-18.266.572, domiciliado el primero en: Calle 5 de Julio, sector 1 de la Ponderosa, casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y la segunda domiciliada en: Calle Ruiz Pineda, casa N° 25, La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que reza: "El Tribunal insta al ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILARTE GUILLEN a hacer la restitución del niño GERMAN JOSE GUILARTE GOMEZ, seguidamente el referido ciudadano se compromete a hacer entrega del niño a su madre en la dirección de habitación de la misma una vez llegue a su casa aproximadamente a la una (1:00 pm) de la tarde, en perfecto estado de cuidado y salud. Asimismo, el ciudadano JOSE DEL CARMEN GUILARTE GUILLEN, se compromete en este acto a dar estricto cumplimiento a la Homologación de Obligación Alimentaria, que hiciera por ante este Tribunal, Sala de Juicio N° 01, con la referida adolescente en fecha 14-07-2004, signado con el número de expediente BP02-Z-2004-001581”, y vista la comparecencia de fecha 09-11-2004, suscrita por la Fiscal Décimo Tercera Suplente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, quien solicita se homologue el convenimiento suscrito por los referidos ciuddanos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño GERMAN JOSE "GUILARTE GOMEZ", de un (01) año y ocho (08) meses de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devulvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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