REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002127
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño JOSE ALEJANDRO BETANCOURT ARMAS, de un (01) año de edad actualmente, en contra de los ciudadanos MARJORIE DE LOS ANGELES ARMAS ARMAS y JOSE DOMINGO BETANCOURT BRITO, y visto el convenimiento cursante al folio trece (13) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos MARJORIE DE LOS ANGELES ARMAS ARMAS y JOSE DOMINGO BETANCOURT BRITO, venezolanos, mayor de edad, y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.531.990 y V-14.477.785, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Bolívar, casa N° 214, sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y el segundo en: Calle 63, vereda 69, casa N° 16, Tronconal II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que reza: "El ciudadano JOSE DOMINGO BETANCOURT BRITO, puede ir a visitar a su hijo de lunes a viernes en horario comprendido de 10:00am, hasta las 12:00 del mediodia, y los fines de semana alternado un sábado para el padre y el domingo con la madre, en horas entre 8:00am, y 4:00p.m, así mismo queremos establecer que solamente será el padre quien busque al niño, no otra persona”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño JOSE ALEJANDRO BETANCOURT ARMAS, de un (01) año de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devulvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002127
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño JOSE ALEJANDRO BETANCOURT ARMAS, de un (01) año de edad actualmente, en contra de los ciudadanos MARJORIE DE LOS ANGELES ARMAS ARMAS y JOSE DOMINGO BETANCOURT BRITO, y visto el convenimiento cursante al folio trece (13) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos MARJORIE DE LOS ANGELES ARMAS ARMAS y JOSE DOMINGO BETANCOURT BRITO, venezolanos, mayor de edad, y la segunda menor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.531.990 y V-14.477.785, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Bolívar, casa N° 214, sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y el segundo en: Calle 63, vereda 69, casa N° 16, Tronconal II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, que reza: "El ciudadano JOSE DOMINGO BETANCOURT BRITO, puede ir a visitar a su hijo de lunes a viernes en horario comprendido de 10:00am, hasta las 12:00 del mediodia, y los fines de semana alternado un sábado para el padre y el domingo con la madre, en horas entre 8:00am, y 4:00p.m, así mismo queremos establecer que solamente será el padre quien busque al niño, no otra persona”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño JOSE ALEJANDRO BETANCOURT ARMAS, de un (01) año de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devulvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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