REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002513.
Visto el anterior escrito presentado por lso ciudadanos REINALDO JOSE CARRION e YSMERY DEL VALLE GUERRA, asistodos por la abogada en ejercicio MIGUELYS CARDOZO, planamente identificados en autos, mediante el cual dan cumplimiento a lo solicitado pro este Tribunal en fecha 08/11/2004, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes y niña YUSMERY DEL VALLE, REINALDO JOSE, JOSE DANIEL y LAURENYS TRINIDAD, ADRIANA MERCEDES "MALAVE VELASQUEZ", de quince (15), trece (13), once (11) y siete (07) años de edad,respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





AJD/zg