REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002574

Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño JESUS DAVID ROJAS HERRERA, de Un (01) año de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (03) del presente Expediente, de fecha Diez (10) Noviembre de 2004, en la cual los ciudadanos JUAN EVANGELISTA ROJAS NUÑEZ y YOSEANI CAROLINA HERRERA MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.195.216 y V-13.935.244, respectivamente domiciliados el primero en la Calle 10, Bloque 22, Apartamento 08, Piso 3, Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Caracas, N° 10, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN DE VISITAS para el niño JESUS DAVID ROJAS HERRERA, quien cuenta actualmente con Un (01) año de edad, en lo siguiente: ”Yo, JUAN EVANGELISTA ROJAS NUÑEZ, en cuanto a las visitas solicito ver a mi hijo JESUS DAVID, de Un (01) año de edad, cada quince (15) días en el horario que dice la madre de 2:00 a 4:00 p.m., y sugiero que sea en la casa de mi hermana MARY ROJAS, porque la dos (02) se llevan bien, y no hay problemas en el encuentro, y vive cerca de unas primas de la madre del niño, es todo. Y yo, YOSEANI CAROLINA HERRERA MARQUEZ, estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo, y lo acepto, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño JESUS DAVID ROJAS HERRERA, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.