REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002577

Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña YALEXIS DE JESUS CENTENO, de Diez (10) años de edad, todo constante de Treinta y Cuatro (34) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a las ciudadanas YADIRA DEL VALLE CENTENO (Progenitora de la niña de autos), e YSOLINA DEL VALLE SERRANO VALLENILLA (Abuela paterna y Guardadora), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y comisionese suficientemente, al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de las ciudadanas antes nombradas, quienes se encuentran domiciliadas en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita la niña y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Se acuerda oír la opinión de la niña de autos. Librese oficio a la Unidad Educativa Andrés Eloy Blanco, a los fines de obtener información sobre el rendimiento de la niña. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO




LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.