REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002587
Por recibida la anterior Solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Decimo Tercero Encargada del Ministerio Publico del Estado Anzoategui, actuando en representacion del niño ALEXIS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, de (10) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de sesis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boleta al ciudadano ALEXIS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.424.851, domiciliado en la Calle Sur, N° 223, Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (l0:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Régimen de visitas, a favor de su hijo el niño ALEXIS RAFAEL GOMEZ. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sean su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva. Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo Multidisciplinario de éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ y ANA DIONIDE BLANCO HURTADO e igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas a los ciudadanos antes mencionados y al niño ALEXIS RAFAEL GOMEZ BLANCO.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN