REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002588
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO y AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA para adolescente NATHALY LISETT ACHIQUE BERICOTE, de quince (15) años de edad, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL ACHIQUE ROJAS, constante de ocho (8) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a al ciudadano LUIS RAFAEL ACHIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.168.515, domiciliados en el Caserio Tocomiche, Fundo El Esfuerzo, Jurisdicción del Municipio Piritu, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Cumplimiento y Aumento de la Obligación Alimentaría intentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ en representación de la Adolescente NATHALY LISSET ACHIQUE BERICOTE, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Policia del Esatdo Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano LUIS RAFAEL ACHIQUE ROJAS. Asimismo se acuerda Infome Social a ambos Progenitores.- Se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu, a los fines de que practiquen la citación del ciudadano antes mencionado, por cuanto se encuentra domiciliado en esa Jurisdicción.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense boletas de citaciónes y oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN