REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002595
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: propuesta por la Fiscal Undecimo del Ministerio Público Dra: CARMEN ALVIAREZ HERNANDEZ actuando en representaciòn del niño: JESUS NICOLAS VELASQUEZ CARREÑO, de dos (02) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: ALBA JACQUELINE CARREÑO RIVAS y EUDYS JOSE VELASQUEZ BRAVO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.164.3451 y V- 11.907.361, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo EUDYS JOSE VELASQUEZ BRAVO, declaro que desde el 20 de mayo de 2004, tengo conmigo a mi hijo JESUS NICOLAS VELASQUEZ CARREÑO, de 02 años de edad, ya que lo fui a buscar porque la madre ALBA JACQUELINE CARREÑO RIVAS, se lo había llevado y no me dejó dirección , cuando lo encontre lo vi descuidado y por eso me lo llev, y lo he estado cuidando. Acepto que la madre vaya a buscar al niño mañana 16-11-2004, y yo lo voy a buscar el viernes y se lo llevo nuevamente el domingo, vamos a quedar como estabamos antes de este problema, es decir yo lo busco todos los viernes en horas de la mañana y se lo entrego los lunes en la mañana. Y yo, ALBA JACQUELINE CARREÑO RIVAS, acepto lo antes señalado por el ciudadano EUDYS JOSE VELASQUEZ BRAVO, y estoy de acuerdo con que sigamos con el régimen que teníamos por el b ien del niño. Me comprometo a cuidar y proteger a mi hijo darle todos los cuidados que requiera. Es Todo." -En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño: JESUS NICOLAS VELASQUEZ CARREÑO, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA


ABOG.ODALIS MARIN MAITAN.