REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintídos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002599
Por recibida la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los niños MARIANGELA JOSEFINA y DANIEL ARTURO QUIARO ZAMORA, de Once (11) y Diez (10) años de edad, respectivamente, todo constante de Cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a las ciudadanas YORKI JOSEFINA ZAMORA (Progenitora de los niños de autos) y MARIA ROSA QUIARO (Abuela paterna y Guardadora), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y entreguesele al Alguacil asignado a este Tribunal, a los fines de que practique la citación de las ciudadanas antes nombradas, quienes se encuentran domiciliadas en esta Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habitan los niños y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra: GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.